Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 adscrito a este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal A D M I T E LA QUERELLA incoada por los ciudadanos ÁNGEL LUIS GERETTI MARTÍNEZ y CLARA MINA MUJICA PÉREZ, quienes dijeron ser titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.595.006 y Nº V-5.940.042 respectivamente, y dicen actuar en nombre de la empresa comercial “CAYCA ALIMENTOS, SOCIEDAD ANÓNIMA (CALSA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa bajo el Nº 48 de 06 de Noviembre de 2003, Tomo 9-A, Expediente Nº 008185 de los Libros respectivos, y a título personal en lo que se refiere a ÁNGEL LUIS GERETTI MARTÍNEZ en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO ORTEGA, a quien identificaron como de Nacionalidad .....