En consecuencia, al haber sido requerido, por este Tribunal, que el ciudadano, JUAN FERNANDO PERAZA ALVARADO, corrigiera en un plazo de tres (03) días, la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (Título Supletorio), por ser ambigua en la indicación de la documentación o permiso relacionado con la actividad piscícola de acuerdo a lo establecido en los artículos 25 y 26 del decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley de Pesca y Acuicultura, publicada en Gaceta Oficial Nº 6150, de fecha dieciocho (18) de noviembre de 2014. Estando agotado dicho lapso sin que se hubiere producido tal actividad por parte del solicitante, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, declara INADMISIBLE la presente Solicitud. Así se decide.