En fuerza de las motivaciones precedentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio No.2 (Mixto) del Circuito Judicial penal de Acarigua dicta sentencia ABSOLUTORIA a favor del ciudadano JOSE BALDOMERO AYOLA VARGAS, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.860.109, de veinticinco (25) años de edad, nacido el día 12-01-1982, residenciado en el Barrio 5 de Diciembre, Calle 12 con Avenida 4, casa sin número, Acarigua, Estado Portuguesa por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal. En tal sentido, este Tribunal de Juicio acuerda la inmediata la LIBERTAD PLENA y se revoca la medida impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
COSTAS
No se condena en costas al Estado, por haber estado asistido el acusado por defensor público, siguiendo y acatando los .....