/Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 471 numeral 1º, 483 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA a la penada ISAMAR COROMOTO BALCAZAR CORONA, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 483 del Código Adjetivo Penal, por cuanto el régimen de prueba en su límite inferior es de un año, se le impone el lapso de prueba de UN (01) AÑO, y se le imponen las condiciones siguientes1.-No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.-Debe consignar con carácter de urgencia constancia de trabajo. 3.- Debe realizarse valoración médica psiquiátrica debido al problema de salud mental referido por familiar y evidenciado en su evaluación psicosocial. 4.- Cualquier otra que el Juez y su delegado (a) de prueba estime necesaria -.....