DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: DECLARA: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los Abogados ADRIÁN ARÍSTIDES HIGUERA Y CÉSAR FELIPE RIVERO, en carácter de Defensores Privados del ciudadano JESÚS ALÍ MENDOZA FLORES, contra la omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, de conformidad con el artículo 6, numeral 1° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2.....