Ahora bien, por cuanto desde la fecha en que quedó definitivamente firme la sentencia, es decir 12 de Diciembre del 2005, hasta el día de hoy, han transcurrido un (01) año, diez (10) meses y once (11) días, quantum este que excede al tiempo de prescripción el cual es de un (01) año, dos (02) meses, doce (12) días, razón por la cual este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRESCRITA LA PENA, al ciudadano Sixto Tulio Villegas, venezolano, natural de San Felipe Estado Yaracuy, fecha de nacimiento 17/11/1981, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 19.855.852, residenciado en el Asentamiento Campesino Gato Negro, segunda entrada al frente de los teléfonos, Guanare Estado Portuguesa, todo de conformidad con el artículo 112 ordinal 1° tercer aparte del Código Penal. Y así se decide.
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