/Este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, DECLARA:
UNICO: DECRETAR MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENEJENAR Y GRAVAR SOBRE EL 50% del siguiente bien inmueble: constituido por una casa con su respectiva parcela de terreno propio distinguida con el No. M7-02, de la Manzana 7, ubicada en la Urbanización Plaza Jardín (segunda etapa), identificada con el código catastral No. 13-06-02-09-51-02, situada en las cercanías del caserío La Piedad, jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Autónomo Palavecino, estado Lara. El documento de parcelamiento se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna, de fecha 24 de Noviembre de 1999, bajo el No. 13, folios 1 al 12, Tomo 16, Protocolo Primero. Al inmueble descrito con inmediata anterioridad le pertenece en una alí.....