Se decreta a los imputados JOSE FELIZ VASQUEZ GIMENEZ, Cédula de Identidad Nº 13.651.366; FELIPE ELEAZAR VASQUEZ GIMENEZ, Cédula de Identidad Nº 9.550.690, y JUAN BAUTISTA VASQUEZ, Cédula de Identidad Nº 5.241.522, la MEDIDA DE ARRESTO TRNASISTORIO, previsto y sancionado en el articulo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cumplir por el lapso de cuarenta y ocho (48) horas en un recinto Policial, luego del cual quedaran en libertad, debiendo adicionalmente cumplir con las medidas cautelares establecidas en el artículo 256 numeral 3 del Código Organico Procesal Penal, presentación ante el Tribunal cada 30 días ante la taquilla de presentaciones de imputados; así mismo, se les impone la medida de protección dirigidas a resguardar a la víctima y sus familiares previstas en el artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, consistentes en prohibición de acercarse a la víctima,.....