DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 234 del COPP, por lo que se DECRETA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de la detención de los Ciudadanos: YUSNELLY CAROLINA ADRIANZA, titular de la cedula de identidad Nº 15.262.299, MARIA DE LA CRUZ LUCENA, titular de la cedula de identidad Nº 5.928.245, NORKYS MARIA LUCENA, titular de la cedula de identidad Nº 17.621.457, LEONELLA DEL VALLE HERNANDEZ ADRIANZA, titular de la cedula de identidad Nº 16.234.639, ANAIS JOSE AVENDAÑO SIRA, titular de la cedula de identidad Nº 26.050.939 y WISTON ALBERTO ADRIANZA, titular de la cedula de identidad Nº 15.262.300. SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de: Lesiones en Riñ.....