. . . , este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuíto Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Acuerda: La soliictud de salída transitoria por estar llenos los extremos en los Artículos 62, Literal "a" y "c" de la Ley de Régimén Penitenciario.
Registrese, notifiquese, dejese copia y ofíciese lo conduncente.
El Juez de Ejecución,
Abg. Rafael Clemente Mújica Giménez.
La Secretaria,
Abg. Orlaimar Valderrama.