este Juzgado de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), intentado por los ciudadanos ANA TRINIDAD GARCIA y ROBINSON SALCEDO BRICEÑO, venezolanos, titulares de las C.I N° V- 7.423.276 y V-10.403.882 respectivamente abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 54.682 y 53.025 actuando en su carácter de endosatario en procuración en la Asociación Civil CONCENTROCCIDENTE A.C, inscrita ente la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16 de enero del año 1992, bajo el N° 40, Tomo 1, Protocolo Primero, en la persona ciudadana MARIA BELEN VASQUEZ CAMACARO, venezolana, titular de la C.I N° V- 13.850.471,contra los ciudadanos PATRICIO CHIRINO VILLAVICENCIO y CRIS NEHOMAR CH.....