Siendo así las cosas, este Tribunal en atención a lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para todos los efectos en el presente asunto se identificara en lo sucesivo al Acusado como LUIS ENRIQUE ROMERO LÓPEZ., como INDOCUMENTADO, en consecuencia se ordena:
Primero: La Libertad Plena del aprehendido.-
Segundo: Librar Boletas De Excarcelación
Tercero: Oficiar:
1. Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Guanare.-
2. Departamento de Accesoria Jurídica del Centro de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas,
A lo efectos de EXCLUIR el numero de cedula V-20.740.189, correspondiente al Ciudadano LUIS ENRIQUE ROMERO LOPEZ, del Sistema Integral Policial (SIPOL) y en su lugar identificarlo como INDOCUMENTADO, en consecuencia se remite copias certificadas del presente auto.-
Así mismo se acuerda remitir copias certificadas del presente auto
3. A la Fiscalía Superior del Minis.....