Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio le la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Admite la acusación presentada por el ministerio Público; de igual manera admite los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público y la calificación Jurídica dada por el Ministerio Público por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado Frustrado, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 80, segundo aparte ejusdem, en perjuicio de (SE OMITE POR RAZONES DE LEY ART. 65 DE LA LOPNNA) e imponer la pena rebajándose la mitad de la misma según lo establecido en el Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Se impone y se le explica didácticamente al Adolescente Acusado: (SE OMITE POR RAZONES DE LEY ART. 65 DE LA LOPNNA), con r.....