DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, titular de la cédula de identidad N° 28.231.893, de nacionalidad Venezolano, Natural de Turen, Estado Portuguesa, de 16 años de edad, fecha de Nacimiento 01-08-1995, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Barrio Andres Eloy Blanco, Avenida 9, calle 5 y 6, casa sin número, Municipio Turen, Estado Portuguesa, a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, precalificando el delit.....