Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la recusación planteada por los Abogados Rafael Montes de Oca y Auristela Pérez, inscritos en el IPSA bajo los Nros 4.169 y 59.189, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Liquidadora Agropecuaria K.R1SMAC.A, plenamente identificada en autos, con motivo del juicio que por Resolución de Contrato, intentado por la CORPORACION AGROINDUSTRIAL LASER C.A, contra la SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA KRISMA C.A, plenamente identificados en autos, contra el Abogado Simón Antonio Ramírez Díaz, Juez Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien deberá continuar en el conocimiento de la referida causa.- SEGUNDO: Se impone una multa de dos mil bolívares (2.000,00 Bs) a los recusantes por haberse declarado .....