Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la acción de divorcio propuesta por la ciudadana ARCELIA YOSMAR LUQUEZ BASTIDAS, contra el ciudadano WILLIAMS JOSÉ OCANTO MEZA, identificados en autos, fundamentada en la causal segunda y tercera del Artículo número 185 del Código Civil. En consecuencia, conforme al artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare estado Portuguesa, en fecha SIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL (07/07/2000), tal como consta en el Acta N° 45. En cuanto al hijo procreado durante el matrimonio, el niño .............., quedarán bajo la guarda de la madre, quien compartirá la patria potestad con el progenitor, quedando el padre.....