Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal Mixto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 3, por unanimidad, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Oída como ha sido la exposición de las partes, se observa que el presente juicio se desarrolló en forma oral y pública y se evacuaron la totalidad de las pruebas promovidas y admitidas, lo que lleva a esta Juzgadora a la convicción de que ha quedado suficientemente probada la responsabilidad penal del Ciudadano NUBIS RAFAEL ACOSTA ORTIZ, titular y portador de la Cédula de Identidad Nº 3.535.642, en la comisión del delito de FRAUDE EN GRADO DE CONTINUIDAD EN GRADO COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado artículo 465 numerales 1 y 2 en concordancia con el encabezamiento del artículo 464 del Código Penal, por lo que este Tribunal declara CULPABLE al ciudadano NUBIS RAFAEL ACOSTA ORTIZ, en consecuencia s.....