Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley Declara Sin Lugar, el Recurso de Habeas Corpus, a favor del ciudadano: RONALD OSWALDO EVIES Cédula de Identidad N° 17.380.502 quien se encuentra detenido en ese Recinto Policial, desde el día 22/03/2005, según oficio s/n, emanado de la Comisaría N° 30, A/O del Juzgado de Juicio N° 3, según oficio N° 13371-05 de fecha 23/02/2005, Asunto: KP01-P-2004-1409; de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 23, 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 1, 2 38 y 39 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Notifíquese de la Decisión al Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público del Estado Lara. Consúltese esta decisión a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial en su oportunidad l.....