Vista la conciliación celebrada por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del estado Portuguesa, y ratificada por ante este Tribunal en esta misma fecha, entre los ciudadanos ISAURA DEL CARMEN MEJÍA PIMENTEL y ALEXIS ANTONIO GRATEROL DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.399.235 y 13.041.499, respectivamente, sobre el establecimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio de los niños ....................................................................................., de 05 y 07 años de edad, respectivamente, donde el padre se obliga en cancelar la cantidad de Bs. 70.000,00 semanales, vale decir, Bs. 280.000,00 mensuales, que entregará a la madre de sus hijos previo recibo firmado, lo cual comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, cultura, recreación y deportes, en lo que respecta a las medicinas, uniformes y útiles escolares, serán cancelados equitativamente por el padre y la madre y no se restarán de la Ob.....