PRIMERO: En relación a la calificación de flagrancia este Juzgador ha verificado que el ciudadano LEANDRO JOSE SANCHEZ PEROZO, (...), ya identificado, fue aprehendido bajo las circunstancias establecidas por el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado en el artículo 40 y 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda continuar con el procedimiento especial conforme al artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. TERCERO: En relación a las de medidas de protección y seguridad se DICTAN las contenidas en los numerales 5º y 6º del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; consistente en la Prohibición de no acercarse a la víctima, a su lugar de trabajo.....