Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE LUIS GONZALEZ PIÑANGO, a sus hijos JOSE LUIS GONZALEZ TIMAURE, LUISANGELA JOSE GONZALEZ BENITEZ, LUIS CARLOS GONZALEZ BENIITEZ, LUIS GABRIEL GONZALEZ RODRIGUEZ y LUISANGELICA JOSE GONZALEZ TIMAURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.342.989, V-18.895.175, V-20.790.957, V-21.275.023 y V-25.824.339, respectivamente quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.