Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad del ciudadano VASQUEZ YEGNIS ANTONIO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 19-03-1975, soltero, titular de la cédula de identidad 12.588.075, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Centro de Rehabilitación Oasis en Maracaibo estado Zulia, de conformidad con los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8,9 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ordénese el traslado, notifíquese y libérese boleta de libertad.
Diarícese, regístrese y certifíquese.
La Juez de Control No. 2
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La secretaria
Abg. Reina María Rangel.