En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano JESUS PEROZA, titular de la cedula de identidad N° V- 10.639.244.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por los ciudadanos EDIL AGRAEZ, DEIVIS VILLEGAS, DENIS GONZÁLEZ, JOSÉ LÓPEZ, LUIS RIVERO, EDGAR ÁLVAREZ Y FRANKLIN CORDERO, titulares de la cedula de identidad N° V- 13.352.756, V- 19.053.893, V- 17.652.361, V- 12.858.753, V- 10.141.591, V- 16.043.767 y V- 16.966.021, en su orden.