En consecuencia, este Tribunal en ARAS DE GARANTIZAR EL DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: El padre compartirá con su hija cada quince (15) días desde el viernes a las 4:00 p.m., cuando la buscará en el hogar de la madre hasta el día domingo a las 5:00 p.m., cuando lo entregará en el domicilio de su progenitora, asimismo en la semana siguiente el padre buscará a su hija en el hogar de la madre. SEGUNDO: El día del padre, la niña compartirá con su progenitora, y el día de la madre con la progenitora. Con relación a las semanas de carnaval y semana santa, se establecerá para su disfrute previo entre los padres. TERCERO: Lo que concierne a los cumpleaño.....