Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA, contra de los ciudadanos YONNY SANTANA MONJES CASTAÑEDA, FLORES ANGEL CUSTODIA, ERICK ANTHONY ORELLANA SIVIRA y GREGORIY JOSE SUAREZ MILLAN, identificado en autos y por cuanto están dados los presupuestos del Artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda continuar con el Procedimiento Ordinario. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia oral. Cúmplase.