Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Declara INADMISIBLE la solicitud TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ELVIA ROSA GARRIDO ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.625.115, actuando en representación de las ciudadanas LUISANNY CAROLINA CHAVEZ GARRIDO y LUISA FERNANDA CHAVEZ GARRIDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº20.472.308 y N° 26.540.933, respectivamente.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Bar.....