Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos GELIS HUMBERTO LOPEZ BASTIDAS y ****************************************, venezolanos, mayor de edad el primero y de 16 años de edad la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.138.059 y 19.855.481, representada la segunda por su madre ciudadana ZORAIDA COROMOTO ARAUJO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.261.396, sobre la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, del ciudadano Gelis Humberto López Bastidas, en beneficio del nonato , la cual ha sido fijada a la cantidad de Bs. 50.000,00 mensual, asimismo el padre del nonato se obliga a sufragar los gastos por concepto de consulta, eco, medicina por motivo del embarazo, las cantidades de dinero serán entregadas directamente a la referida adolescente; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del nonato en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 3.....