Por los motivos expuestos, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictamina:
1º.- ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público contra el ciudadano LUIS ROBERTO CASTILLO COLINA, venezolano, Casado, nacido en esta ciudad, de 39 años de edad, de profesión un oficio de Obrero, titular de la Cédula de identidad Nº 9.408.946, residenciado en el Barrio el Cementerio, calle 03 con carrera 02, casa S/N, Boconoito, Municipio San Genaro, Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos Acoso, Hostigamiento Amenaza y Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica de Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana Acarigua Leal Flor Yanet, venezolana, nacida en esta ciudad, residenciada en el Barrio Cementerio calle 3 con carre.....