Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos MARIANO DE LAS HERAS DE BUSEBIO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-340.744 e INES DEL CARMEN FERNANDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.236.419, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano MARIANO DE LAS HERAS DE BUSEBIO, en beneficio de sus hijas xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de 06 y 03 años de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), mensuales, en el mes de Septiembre él padre comparar uniformes, útiles escolares, igualmente en el mes de Diciembre comprara vestuarios y calzados, el padre se obliga a cancelar los gastos por honorarios médicos y medicinas; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las niñas, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los ar.....