En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre los ciudadanos DENVER ANTONIO DELGADO SALAS y ALIGNE KARINA VARGAS CATARÍ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.215.060 y 18.844.424, respectivamente; mediante Acta de Convenimiento de fecha 17 de Marzo de 2011, referente a la Obligación de Manutención y al Régimen de Convivencia en b.....