Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA, mediante la cual se declaró SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 7 de marzo de 2014, por la abogada Yelena Cecilia Martínez Gonzalez, apoderada judicial de la empresa Inversiones 747, C.A., contra la decisión dictada en fecha 6 de marzo de 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicidal del estado Lara. Se declaró INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional seguido por la empresa Sociedad Mercantil 747, C.A., contra la decisión dictada en fecha 10 de agosto de 2011, por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y contra los ciudadanos María Eucarís Martínez de Calle, Amador Camejo Octavio, representado por Carmen Octavio de Camejo, y Comercial Roliz Barquisimeto, S.R.L, en calidad de terceros interesados.