Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA COLOCACION FAMILIAR, prevista en el articulo 396, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del adolescente *************************, de 13 años de edad, en el hogar de la ciudadana PAZCARLINA DEL CARMEN CÁCERES, venezolana, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización San Enrique, frente a la familia Caballero, tercera transversal, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas y Revoca la Medida de Colocación Familiar, dictada en fecha 17 de octubre del año 2006, en beneficio del referido adolescente, en el hogar del ciudadano GIOVANNI RAMÓN VALERA. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, la ciudadana PAZCARLINA DEL CARMEN CÁCERES, tendrá la guarda temporal del mencionado a.....