Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos MANUEL ALFONZO PEÑALOZA y JOHNLENY ANDREINA INOJOSA, titulares de la cedulas de identidad Nros. 16.477.536 y 17.260.410, respectivamente, por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA del ciudadano MANUEL ALFONZO PEÑALOZA en beneficio de sus hijo el niñoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de 04 años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo), mensuales, en el mes agosto la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo,), para la compra de útiles, uniformes, y en el mes de diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo,) para la compra de ropa decembrina para el referido niño, los cuales deberán depositada en una cuenta bancaria que aperturarà la madre del referido niño en Banfoandes C.A, a nombre del Tribunal Supremo de Justicia, así mismo se acuerda suspender.....