este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la pretensión de Resolución del contrato de Venta con Reserva de Dominio, intentada por CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., contra la SOCIEDAD MERCANTIL INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES DE VENEZUELA, C.A., en su condición de compradora, representada por los ciudadanos ROOSEVELT JOSÉ CASANOVA MUJICA y/o ROGER EDUARDO CASANOVA MUJICA, y la SOCIEDAD DE COMERCIO PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES C.C.M., representada por su Representante Legal ROGER EDUARDO CASANOVA MUJICA, en su condición de fiadora del contrato de venta con reserva de dominio de fecha cierta 09 de Noviembre de 2005, archivado bajo el N° 1518 de la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto todos previamente identificados.