En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir en primera instancia la demanda de contenido patrimonial, interpuesta por el ciudadano Carlos Alberto Chacón Aguilar, titular de la cédula de identidad Nº 3.864.972, actuando con el carácter de Presidente de la empresa INVERSIONES Y SERVICIOS CHACON 2010 C.A., asistido por los abogados Carlos Luís Escalona y Ramón Briceño, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 143.948 y 101.587, contra el COMPLEJO SIDERÚGICO NACIONAL S.A., todos ya identificadas.
SEGUNDO: Se ADMITE la acción interpuesta, conforme al procedimiento en el Capítulo II, Sección Primera, artículo 56 y siguientes de la Ley de Orgánica de la Jurisdicción Contencioso .....