Visto el convenimiento efectuado por ante este Tribunal y en esta misma fecha entre los ciudadanos BENITO DE JESÚS MENA INFANTE y SIRIA JOSEFINA AGUILAR LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.409.983 y 12.240.743, respectivamente, sobre la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en beneficio del adolescente ..............................................., de 13 años de edad, donde el padre se obliga en cancelar la cantidad de Bs. 100.000,00 (BsF. 100,00) mensuales, en el mes de septiembre Bs. 200.000,00 (Bs.F. 200,00) y en el mes de diciembre Bs. 300.000,00 (Bs.F. 300,00), que continuarán siendo retenidos del salario que percibe por ante la Gobernación del estado Portuguesa, y depositados en la cuenta de ahorros N° 0014-20-001008560-1, a nombre y en beneficio del mencionado adolescente, a la orden de este Tribunal en Banfoandes; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente en cuestión, este Tribunal le imparte.....