Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.) Se califica la aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
2.) Se ordena la prosecución del proceso por la vía ordinaria de conformidad con el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.) Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público de Cooperador Inmediato en el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente en concordancia con e.....