En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena conforme a lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 258 ejusdem, la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor del ciudadano ERNESTO GUILLERMO GÓMEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 14.399.809, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código Penal, ordenándose la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del texto adjetivo penal vigente. Por cuanto la presente d.....