Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescentes en función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda concederle al Ministerio Público, un plazo prudencial de treinta (30) días, para que concluya la investigación iniciada en contra de los adolescentes Identidades Omitidas y en consecuencia presente el correspondiente acto conclusivo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.