Visto el convenimiento celebrado por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia y homologado según oficio N° 18-F4-1C-0486-08, de fecha 23-04-2008, entre los ciudadanos SIMÓN EUGENIO MONTILLA QUEVEDO y NOHELIA COROMOTO FERNÁNDEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.178.814 y 17.618.331, respectivamente, sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los niños ..................... y ........................., de tres (03) y cinco (05) años de edad, respectivamente, donde el padre cancelará la cantidad de Bs.F. 250,00 mensuales y en los meses de agosto y diciembre Bs.F. 500,00 para los gastos por inicio de clases y fechas decembrinas, montos que serán depositados en una cuenta de ahorros que este Tribunal fije, y ambos padres se comprometen a cubrir los gastos de consultas, tratamiento médico, vestido, calzado, recreación y otros proporcionalmen.....