Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA TOTAL, al ciudadano González Canelón Edgar Venezolano, mayor de edad, casa natural de Tocuyo Estado Lara, nacido el 06 de febrero de 1968, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.121.939, por el cumplimiento de la misma, por el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho punible, todo de conformidad con el articuló 105 del Código Penal, 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento de la misma.