En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la apelación formulada por los querellantes opositores, ciudadanos CLARISBEL DEL VALLE CARACAS ROSALES, LEONARDO RAFAEL RODRÍGUEZ PITTIA Y CARLOS ALBERTO HIDALGO ROSALES, en el presente juicio de desalojo seguido por la ciudadana ARMIDA MASSA DE MAGLIOCCO, contra el ciudadano ORLANDO JOSÉ CARACAS PONCE, en su condición de propietario y representante de la firma mercantil CARPINTERÍA EL PRADO, ambos identificados.
En consecuencia, se declara la nulidad del auto de fecha 23-05-2014, proferido por el Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa, que admitió la oposición a la medida de desalojo, formulada por los quere.....