Ahora bien, por cuanto desde la fecha en que quedó definitivamente firme la sentencia, es decir 10 de Noviembre de 2005, hasta el día de hoy, han transcurrido tres (3) años, tres (3) meses y veintiocho (28) días, quantum este que excede al tiempo de prescripción el cual es de Un (1) año, siete (7) meses, siete (7) días, doce (12) hora, razón por la cual este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRESCRITA LA PENA, al ciudadano HERNÁNDEZ CACHÓN JUAN ALEXANDER, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.259.377, residenciado en el Barrio La Importancia, callejón 06 al final, Guanare Estado Portuguesa, todo de conformidad con el artículo 112 ordinal 1° tercer aparte del Código Penal. Y así se decide.
Regístrese, notifíquese, déje.....