Este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA en los términos expuesto en la motiva del fallo, la transacción celebrada entre el accionante GARCIA SAN MARTIN FERNANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.163.169, representado por el abogado JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.049, quien con plena capacidad, libre de toda coacción o apremio y en pleno consentimiento, asistió y representó en todo momento al accionante; de igual modo la parte demandada BUHOS ON LINE C.A., antes identificada, se encontraban representada por sus apoderadas judiciales ALIDA VILLASANA y ANAIZ ANDUAZA, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 34.347, 185.769, respectivamente. Así se decide.-