En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena los adolescentes en contra del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien fue condenado por la Comisión de un delito CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452, ordinal 1, del Código Penal, en perjuicio de la Escuela "C.E.l. CARMEN AURORA DE MONSALVE", ubicada en la calle 10 del Barrio Puma Rosa del municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, representada por la ciudadana ZURELLA ROSA BRIÑEZ VALBUENA, a cumplir la sanción de:
- AMONESTACIÓN, de conformidad con lo establecido en e.....