Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos WILMER ROLANDO GOMEZ SANCHEZ y YENNYS ORALYS MARTINEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.250.118 y 13.530.897, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano WILMER ROLANDO GOMEZ SANCHEZ, en beneficio de su hijo .............................., de 10 años de edad, la cual ha sido aumentada en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), mensuales, en cuanto a los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios, calzados, cursos, honorarios médicos y medicinas, serán cancelados el 50% por el padre y el 50% por la madre, dicha cantidad de dinero será depositada en banfoandes en la cuenta de ahorro Nº 0007-0014-24-0010121694 a nombre de la referida ciudadana y a la orden de este Tribunal, en beneficio del niño; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte .....