DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, por lo que se DECRETA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del detención del Ciudadano: CESAR AUGUSTO CANTILLO MARTINEZ, portador de la cedula de identidad V- 29.977.252. SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de: uso de documento falso, de conformidad con el articulo 45 de la ley de Identificación. TERCERO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LOS DELITOS MENOS GRAVES. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda imponer medida cautelar prevista en el art. 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como es la PRESENTACION CADA TRES (3) DIAS, por ante la Taquilla de Presentaciones de este .....