Leídas las voluntades de las partes, demandante y demandado, en la cual deciden poner fin al presente juicio por medio de una transacción, expresando los términos de la misma, como resolución de su conflicto y al no sé contraria a derecho, y versa sobre derechos disponibles, cumplidos los extremos de los Artículos 255, y 256 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República y por autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCIÓN, de conformidad con el artículo 256 eiusdem. Se orden el archivo del presente expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
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