este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano SENDY JESSON RIVERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.285.498, debidamente asistido por el abogado NELSON SACRAMENTO VIVAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.182.406, contra la ciudadana ALEMARYS COROMOTO GUTIERREZ LIZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-13.048.111, en consecuencia:
SEGUNDO: RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, cursante en autos bajo el folio tres (03) y su vuelto, como suscrito por la ciudadana ALMERYS COROMOTO GUTIERREZ LIZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-13.048.111, donde da venta pura, simple, perfecta e irrevocabl.....