1) Califica la aprehensión como flagrante del ciudadano Arias Silva José Neptalí, venezolano, natural esta ciudad, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 03/07/1962, soltero, auxiliar de medicina simplificada, titular de la cédula de identidad N° 9.252.336, hijo de Cristina Silva y Coromoto Arias, residenciado en el caserío Banco de Morrones, calle principal, casa N° 96-125, Guanare Estado Portuguesa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Acoge la precalificación jurídica por el delito Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Hurto, Previsto y Sancionado el Artículo 9 sobre la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del Estado Venezolano y acuerda que se continúe por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
3)- Se impone al ciudadano Arias Silva José Neptalí, la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo numeral 3 del artículo 256 del.....